DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 569 tiendo expresamente la jurisdicción de los tribunales ordinarios, importa renunciar al fuero federal que pudiera corresponderle por razón de las personas y determina la incompetencia de la Corte Suprema para conocer en el interdicto de recobrar deducido contra la respectiva provincia, fundado en que sus autoridades le han privado de la posesión de las instalaciones, medios de transporte y accesorios que forman parte de la concesión y la hacen posible,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se objeta la jurisdicción de V. E. para conocer originariamente en este interdicto deducido contra la Provincia de Corrientes por la sociedad colectiva Avalle y Cía. y cuya finalidad es recuperar la posesión de un matadero público situado en la ciudad capital de dicha provincia. V. E. dió curso a la acción, por haberse acreditado que los tres miembros componentes de la sociedad actora eran argentinos, y dos de ellos tenían su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, y el ter- i cero en esta Capital (fs. 37, 50 y 51). Empero, más tarde la demandada ha sostenido que:
a) Se constituyó domicilio especial en Corrientes para todos los efectos de la concesión del matadero; b) Estaba asimismo convenido someter a juicio de árbitros cualquier diferencia relativa a dicha concesión ; y e) La sub-judice no es una "causa civil".
Respecto de lo primero, ciertamente no resultaba de autos al tiempo de dictar V. E. el proveído de fs. 51 .
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:570
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