narios de la ciudad de Corrientes teniendo por válido —para todos los efectos legales el domicilio de la sociedad.
Que es expresa la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que la cláusula mediante la cual el vecino de una provincia fija domicilio en otra para el cumplimiento de las obligaciones de un contrato, dando así jurisdicción a los jueces de esa provincia, hace renuncia al fuero federal establecido en su favor y que le correspondía en virtud de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional (Fallos: 142, 330; 68, 93; 115, 21).
Que creada la sociedad Avalle y Cía. con el objeto principal de dedicarse a la explotación del Matadero Municipal de la ciudad de Corrientes, constituído allí su domicilio y sometidos sus socios por expresa declaración a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de aquella ciudad, no puede pretender sin manifiesta inconsecuencia, acogerse al fuero federal por razón de las personas con motivo de cuestiones derivadas de la concesión acordada por el poder público municipal a personas o entidades domiciliadas dentro de la provincia actora.
Que tampoco el fondo del asunto contempla en primer término una situación en que el fuero federal surja por razón de la materia toda vez que el interdicto de recobrar o despojo deducido, más que una acción es un mero remedio policial, urgente y sumario dado en favor del que se encuentra en posesión de un inmueble, de un matadero en el caso, con o sin derecho de tenerlo, contra el que por sí y ante sí turba esa posesión con violencia o clandestinidad y se funda en el art. 2490 del Có- :
digo Civil; y es su propósito restablecer en breve término las cosas al estado anterior al hecho que la origina sin prejuzgar sobre el derecho de posesión y menos sobre el derecho de propiedad. Cualquiera sea el resulta- y
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:574
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