DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 575 :
575 y 579 del C. de Proes, en lo Criminal ni ofrecido prueba alguna de descargo, se condena al procesado que no tuvo conocimiento de su falta de defensa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Incoado proceso ante la justicia ordinaria de Men- :
doza contra Benedicto Segundo Di Lorenzo por lesiones causadas en un accidente de tráfico, se recibió indagatoria al procesado y éste designó defensor, constituyendo domicilio legal (abril 7 de 1943, fs. 21). Dicho defensor —el Dr. Benito Marianetti— aceptó el cargo y se le notificaron los decretos designando audiencias en el juicio correccional, obrantes a fs. 23 vía. y 24 vta., sin que compareciera a ninguna de ellas. En consecuencia, i el juez, atento los elementos de criterio reunidos, dictó sentencia imponiendo a Di Lorenzo trescientos pesos de multa y un año de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores; penas ambas que dejó en suspenso (agosto 5, fs. 29). Ese fallo fué notificado al defensor, por cédula; y poco después, intimóse por dos veces, personalmente, a Di Lorenzo, repusiera el sellado (fs.
31 vta. y 34 vta.). Consta además a fs. 36, que en 18 de ' octubre, el intimado pidió prórroga para dar cumpli- | miento a esa intimación, sin que hasta ese momento ni E él ni su defensor, interpusieran recurso contra la sentencia condenatoria. :
Así las cosas, en 30 de octubre, el defensor pide se | declaren nulos los procedimientos porque habiéndosele a mantenido bajo. arresto por orden del Superior Gobier- .
no desde el 20 de junio hasta principios de octubre, vióse en la imposibilidad de atender a la defensa (fs. 37). Tal E petición ha sido desestimada por la Cámara de Apela
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:576
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-576
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