———--m FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E éba concesión, anulando con efecto retroactivo las faculFO tades legales y constitucionales concedidas por las suo -sodichas ordenanzas núms. 143 y 163 despojó, dice, por e la fuerza, de la posesión y uso de los mataderos, de las instalaciones mecánicas, de los medios de transporte y | de los demás accesorios que forman parte de la conce| sión y la hacen posible, E Que contra tales afirmaciones la Provincia de Corrientes ha aducido, como primera defensa, la de que esta Corte Suprema carece de competencia para atender en la causa por no corresponder ésta a su jurisdicción | originaria. Y aunque el Tribunal, al convocar a las parFO esa juicio verbal, ha tenido por acreditada tal jurisdicción ello fué sólo, como es de práctica, en cuanto hubieb re lugar por derecho, reservándose empero la facultad de analizar detenidamente el punto en cualquier estado de la causa si la competencia fuese objetada, como lo ha sido.
Que la jurisprudencia de esta Corte la resuelto con reiteración que la defensa de incompetencia afecta prinb cipios de orden público cuya prevalencia debe ser man"enida —Fallos: 190, 170 y 499; 191, 341 y muchos otros.
— Y por eso procede el examen, con carácter definitivo, 5 de la cuestión ahora propuesta.
.. Que el expediente administrativo agregado núm.
580, letra M., folio 281, libro II, demuestra que al cons| tituirse por escritura pública la sociedad Avalle y Cía.
| el 24 de febrero de 1941, se convino por la cláusula see gunda que ella tendría su domicilio o asiento principal e en la ciudad de Corrientes, provincia del mismo nombre, r pudiendo establecer su administración en la Capital Feñ deral, y por la décima séptima que para cualquier 'efec| 40 legal ajeno a la competencia de los árbitros, los soE dios se sometían a la jurisdicción de los tribunales ordiPates E |
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:573
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