_ : y A — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e do en el juicio de interdicto —siempre provisional— E quedan aa las partes las acciones posesorias y reales que e vieran convenirles —42, 61; 171, 266—.
Ke Que en tales condiciones surje claro que no está en E debate por ahora la garantía de los arts. 17 y 14 de la e Constitución ni otro alguno sino una norma de orden E público civil y procesal encaminada a restablecer con = la mayor celeridad posible el orden perturbado con vioe lencia o clandestinidad y no son por consiguiente apliÉ cables los arts. 101 de la Constitución, 1" de la ley 48 Ls y ?° de la ley 4055.
é En mérito de estos fundamentos y los concordantes e del dictamen del señor Procurador General de la Nación, se declara que no procede en el caso, el fuero originario Y de esta Corte Suprema. Hágase saber, repóngase el pa¡ pel y archívese, Rognerto Reretro — B. A. Nazar ha AxcHorENa — F. Ramos pe Mesía.
BENEDICTO DI LORENZO | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones y no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
| La interpretación de las disposiciones del C. de Procs. en - lo Criminal referente al recurso de nulidad y a la rebeldía h del defensor, aplicadas por los tribunales federales en a una enusa sobre lesiones, es irrevisible por medio del recurBl so extraordinario.
E CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en Pe juicio. Procedimiento y sentencia.
E Es violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional el Es procedimiento por el cual, sin que el defensor haya concuf rrido a las audiencias designadas a los efectos de los arts, 4
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:575
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