Edo. 506 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA a ello la circunstancia de un englobamiento en suma toE tal por todas las anualidades adeudadas; siempre se trataría de atrasos que involucran créditos o rentas del Estado por uso de su propiedad y no la propiedad misma, |, como se pretende con la equivocada invocación de la autorizada opinión del ex-magistrado Dr. Zapiola en un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital. Aquí el acreedor no ha perdido parte alguna de su capital (campos de pastoreo) sino la renta legítima del empleo de ese capital por falta del pago co| rrespondiente.
VII) Que carece de eficacia la errónea cita que en el documento oficial de fs. 17 del juicio Fisco Nucional e/ Juan Manuel Ruiz, cobro ejecutivo, sobre " Puesto La Constancia" para llegar a la conclusión que en último término, no procedería el privilegio especial soe bre lo adeudado por pastaje de animales que no estaban | en ese sitio pues en los documentos de fs. 7 y siguientes del mismo juicio se menciona toda la extensión ocupada por Ruiz y éste no observa la liquidación de fs. 28 ni su E carácter de tal ocupante con animales en pastoreo, y así, en las planillas de fs. 7 y sigtes., se especifican todos los "°puestos" a que esa ocupación se refiere: "El Retiro" fs. 7; "Laguna Verde" fs. 8; "San Lorenzo" fs. 9; "Cavimonte" fs. 10; "Santa Rosa" fs. 11; "La Constancia" fs. 12. No es, pues, esta sola sección la afectada y sobre cuyos únicos animales "intrusos" proÉS cede el crédito y su privilegio.
| IX) Que si, como lo ha dicho esta Corte, "el acree| dor por pastaje goza del derecho de retención hasta el pago de la deuda"? —Fallos, 12, 464— no parece dudoso E que sea procedente el privilegio del arrendador o loca| dor que menciona el art. 95, inc. 1', de la ley de quieE bras sobre los arrendamientos vencidos en todo lo que
É
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:567
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