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Fallos: 199:563 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Considerando:

y I) Que, sin contrato expreso ni sujeción a las leyes y reglamentos sobre tierras fiscales, D. Juan M.

Ruiz, desde 1922 o antes, introdujo animales de su propiedad en campos de propiedad nacional en el Territo- .

rio y Gobernación de Formosa; pagó el pastaje hasta fin de 1922, dejando de hacerlo en los años siguientes; en 1930 se formuló liquidación por el Ministerio de Agricultura, la que fué notificada en 31 de enero de dicho año con intimación de pago bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente acción judicial —fs. 28 del expediente "Fisco Nacional contra Juan Manuel Ruiz, cobro ejecutivo de pesos"'—; el Gobierno Provisional dispuso esa ejecución —fs. 31— y ella se inició por el Procurador Fiscal ante el Juez Letrado de ForL mosa en noviembre de 1930 —fs. 32—; notificado Ruiz del mandamiento de ejecnción y embargo, manifestó y carecer de bienes y dió a embargo vacas de su propiedad que pastaban en "campos fiscales" —fs. 38—; el juicio terminó con sentencia definitiva —fs. 103— favorable | al ejecutante; pero, como en el intervalo Ruiz había sido | declarado en quiebra, el Procurador Fiscal promovió incidente sobre verificación, con privilegio, del crédito del Estado.

II) Que dicho funcionario invocó el privilegio general del art. 94, inc. 6", de la ley 4156 por cuanto, en su concepto, el crédito por pastaje debía equipararse al proveniente de impuestos mencionados por la aludida ley, atentos los fines constitutivos del interés público y del tesoro nacional; e invocó asimismo el art. 95, inc.

1', de la ley de quiebras para reclamar el privilegio especial sobre importe de arrendamientos atrasados —fs.

1 y 2 de los autos sobre privilegio, en examen—; forE

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-563

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