DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 563 > mulada oposición por la sindicatura de la quiebra, por :
no tratarse ni de impuestos ni de arrendamientos —fs.
4— el Juez Letrado decidió la cuestión de acuerdo con dicho oponente y desestimó los pretendidos privilegios —fs. 13—; fallo que confirmó la Cámara Federal de Paraná a fs. 38, y recurrido, como se expresa en el exordio, por el Fisco —fs, 40—, III) Que es notoria la improcedencia del privilegio general que se reclama con invocación al art, 94, ine. 6', de la ley núm. 4156 desde que, como acertadamente se expresa por la sindicatura de la quiebra de Ruiz y los fallos de primera y segunda instancias, en materia de impuestos el Estado actúa en su carácter y función de Poder Público —jure imperii— reclamando de los habitantes una cuota parte de sus bienes con el fin de proveer a los gastos generales de su sostenimiento y dentro de las normas que prevén los arts. 4, 16, :
17 y 67, ines. 1 y 2, de la Constitución Nacional; mien- i tras que en la enajenación, arrendamiento y negociación de tierras fiscales —ine. 3" del recordado art. 67— procede como persona juridica prevista en el art. 33 del Código Civil —Fallos: 100, 326; 106, 355; 118, 69.
IV) Que no se puede llegar a la misma conclusión negatoria del privilegio especial del art. 93, inc. 1", de la ley de quiebras sobre la base del principio y disposi- ° ción legal que define el arrendamiento o locación de cosas como un contrato consensual bilateral en que una D parte se obligue a conceder a la otra el uso o goce de una cosa o ejecutar una obra, y la otra a pagar por i este uso o goce un precio determinado en dinero —art, | 1493 del Código Civii—; pues si en el caso de autos a no hubo acuerdo expreso de voluntades, manifestado si por escrito o verbalmente, hubo acuerdo tácito que se | infiere de los hechos tales como se fueron produciendo, e 3 LA - a
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:564
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-564
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos