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Fallos: 199:562 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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de derechos de pastajes, hace inaplicable la disposición del citado art. 95 inc, 1° de la ley de quiebras, que se refiere a los arrendamientos vencidos, consagrándose el privilegio especial para todo lo que exista dentro del fundo arrendado, cuya situación, como queda expresado, no es la del presente caso, en que no hubo contrato de arrendamiento, como ya se aceptó implícitamente por el Tribunal al resolverse sobre la prescripción invocada por el demandado, en el expediente núm, 1519, año 1930, a fs. 63; confirmándose la resolución de fs, 58 a 59.

Que lo expuesto y fundamentos de la recurrida, hacen innecesarias mayores consideraciones para la confirmación de la misma, por ser evidente que se trata de un erédito quirografario, como ha sido verificado por el Síndico liquidador en el proyecto de distribución agregado al juicio de quiebra de la suecsión del nombrado Juan Manuel Ruiz, Que en lo que se refiere a las costas, es justo que se paguen por su orden, por la propia naturaleza del juicio y lo resuelto en el mencionado expediente ejecutivo, seguido por el Fisco Nacional contra el nombrado Ruiz por cobro de pesos, en el que se dictó sentencia de remate y se depositaron los fondos necesarios para que éste se cobrara su crédito y en el que, el demandado, se limitó a dejar a salvo la acción ordinaria que pudiera corresponderle para repetir su importe, como lo manifestó en el escrito agregado a fs. 80 y siguientes del citado expediente núm. 1519, agregado por cuerda separada.

Por lo expuesto y sus fundamentos, se confirma en todas sus partes la resolución apelada de fa, 13 a 15, debiendo pagarse las costas de esta instancia igualmente por su orden, por las razones expuestas. — Aurcliano Roigt, — Eduardo Garbino Guerra, — Julio A. Benítez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 1944.

Y vistos: El recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de Paraná en el juicio del Fisco Nacional contra Juan M. Ruiz —hoy su concurso— sobre privilegio en el cobro de sumas provenientes de pastaje en ticrras de propiedad nacional; y ;

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-562

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