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Fallos: 199:560 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 559 con privilegio general ni privilegio especial, que de su crédito solicita el Fisco Nacional en la quiebra de don Juan Manuel Ruiz; disponiendo que se mantenga el mismo crédito como quirografario, conforme al proyecto de distribución que en el indi.

cado expediente de falencia ha presentado el síndico liquidador, Sin costas, atento a la índole de la cuestión planteada por el representante del fisco. — Sirto A. Rodríguez.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL N
Paraná, 22 de diciembre de 1943.

Y vistos:

Este incidente caratulado "Sindieatura de la quiebra de Don Juan Manuel Ruiz — Fiseo Nacional, solicita verificación, con privilegio de un crédito, año 1936, núm. 770", venido por apelación interpuesta por el Fiscal contra la resolución de fs. + 13 a 15, que no hace lugar a la verificación con privilegio general ni privilegio especial que de su crédito solicita el Fisco Nacional en la quiebra de don Juan Manuel Ruiz; disponiendo que se mantenga el mismo crédito como quirografario conforme el proyecto de distribución que en el expediente de falencia ha presentado el síndico liquidador; sin costas atento a la índole de la cuestión planteada por el representante del Fisco; y por apelación, en cuanto no impone las costas a la parte vencida, interpuesta por el síndico y concedida a fs. 17; y E Considerando :

Que el Fisco sostiene que su crédito está amparado por el privilegio general reconocido por el art, 94, inc. 6? de la ley 4156 y por el especial a que se refiere el art. 95 inc, 1 de la misma.

Que como lo expresa la resolución recurrida, los pedidos formulados por el representante del Fisco se excluyen, desde que no es posible que puedan tenerse los dos privilegios por el sólo crédito proveniente del pastaje cuyo cobro se persigue. a Que en lo que se refiere al privilegio general invocado, la disposición citada, la limita a los créditos del Fisco y de las Municipalidades por impuestos adeudados y si se tiene euenta que en materia de privilegios la interpretación es restrictiva y no existen otros, que los declarados tales por la ley, j resulta indudable que está ajustada a derecho la recurrida en za E Eo

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-560

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