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Fallos: 199:565 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E
E 56. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E según lo dijo esta Corte en el fallo del tomo 12, pág.

E 464, confirmando "por sus fundamentos" lá sentencia ue del Juez Federal Dr. Manuel Zavaleta. En efecto, en |. el pleito Núñez v. Gómez por cobro de pastaje, se dijo:

De Considerando; Primero: "Que aunque no está justifiha cado que las partes hubiesen celebrado un contrato en E virtud del cual expresamente se hubiese obligado Nú+ ñez a tener los caballos de Gómez a pastoreo en sus poEs: treros, y el último se hubiese comprometido también exLn presamente a retribuir aquel servicio mediante un pre cio determinado por cada caballo, o por la totalidad de E ellos; está sin embargo claro e incontrovertiblemente E constatado que los caballos entraron a pastoreo en los | dichos potreros con conocimiento y consentimiento de E los propietarios de éstos y de aquéllos"; y después de E: expresar en el considerando tercero que "aunque no h prestaron su consentimiento de palabra, o por escrito, " sino que él iba implícitamente manifestado en los hechos 1 que ocurrieron, en la forma que para el consentimiento E tácito determina el artículo noveno, título primero, sec+ ción tercera, libro segundo del Código Civil, que no ha 6 hecho otra cosa que consagrar la jurisprudencia antee - rior", afirma en el quinto: "Que el consentimiento acerca del servicio que debía prestar Núñez, y acerea de E la retribución que debía abonarle Gómez, importa un Ú verdadero contrato de locación, no sólo con arreglo a pe la jurisprudencia general, sino a la ley primera, título E ectavo, partida quinta, confirmada por el Código Civil Ls en el artículo primero, título sexto, sección y libro ciE tado".

a : V) Que en el caso de antos hubo consentimiento tácito en el hecho del pastaje desde que el Gobierno suE po de la introducción de animales de Ruiz, cobró aquél 4 y éste pagó hasta el año 1922 inclusive —fs. 1 a 12,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-565

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