FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1944.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el defensor de Francisco Otero contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en el juicio que por defraudación se le sigue a su defendido.
Considerando:
Que la Exma. Cámara Tercera en lo Criminal de la ciudad de Córdoba condenó a Otero, por defraudación en perjuicio de Jerónimo Ottonello, a tres años de prisión, no hizo lugar a la demanda de reivindicación de la cosa defraudada por "tratarse de bienes que no han sido ni robados ni perdidos y por ser el tercero adquirente persona que ha obrado de buena fe (arts.
2766 y 2768 del Código Civil)"? y condenó a los imputados a pagar solidariamente una suma de dinero, en concepto de resarcimiento del daño moral y los intereses, citando los arts. 1079, 1081 y 1083 del Código Civil y arts. 29, ines. 1" y 9", y 31 del Código Penal.
Que contra esta sentencia interpuso recurso de casación Otero por inobservancia y errónea interpretación de la ley de fondo —art. 45 y 173, inc. 2, del Código Penal y art. 1193 del Código Civil— recurso que el tribunal superior declaró mal concedido en su aspecto penal y substanció en su aspecto civil rechazándolo con costas y, por recurso de la parte civil, casó la sentencia "por errónea aplicación de los arts. 2766 y 2768 del Código Civil, declarando que corresponde la
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:129
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