nario concedido. Notifíquese, devuélvanse y repóngase el papel en el tribunal de origen.
ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos ME
JÍA.
RINALDO PIATTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Procede el recurso extraordinario fundado en que una ley provincial es contraria a las leyes nacionales 12.139 y 12.372 y a los arts. 16 y 67 ine. 11, de la Constitución Nacional, contra la sentencia definitiva favorable a la validez de dicha ley.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Mendoza.
Si bien la Provincia de Mendoza pudo dictar leyes sobre policía del vino mientras el Congreso Nacional no lo hizo, a partir de la promulgación de la ley 12.372 la provincia no pudo continuar ejerciendo dicha facultad; de manera que, siendo la ley nacional anterior a la infracción reprimida por la ley local n° 917, no ha podido aplicarse al recurrente las sanciones establecidas por dicha ley provincial,
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Mendoza, noviembre 18 de 1942.
Y vistos: Estos autos N° 43.046, seguidos a instancia fiseal y de la Dirección de Industrias y Fomento Agrícola de la Provincia, contra Rinaldo Piaita Gatte, italiano, de 63 años, casado, agricultor, con instrueción y domiciliado en el Distrito La Libertad del Departamento Rivadavia de esta Provincia, por infracción a la ley 917, y
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:131
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