Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:126 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

corresponde a esta Corte, en función del recurso extraordinario. Puesto que con la demanda de fs. 10, sólo habría podido obtener la actora que el Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos, en ejercicio de facultades propias, de su exclusiva jurisdicción, declarara en el juicio contencioso administrativo la ilegalidad e inconstitucionalidad de las ordenanzas impugnadas. Y, aun esto, sin poder pronunciarse dicho Tribunal, como éste lo dice a fs. 48 vta., sobre la cuestión de hecho referente al régimen particular al cual deben sujetarse las relaciones de la Municipalidad como poder público otorgante de la concesión de un servicio público y la compañía concesionaria, La cual, dice, no se encuentra habilitada para resolver, debiendo concretar su pronunciamiento —añade el Superior Tribunal— a las cuestiones de derecho que se hayan planteado.

La resolución del Superior Tribunal tiene así un carúcter puramente teórico, que no afecta el derecho de propiedad ni a la garantía de la defensa en juicio a que se refieren los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional invocados en el escrito de fs. 53 como fundamento del recurso extraordinario, En mérito de lo expuesto se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de procedencia.

Roserto Rererro — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos