FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Pedida reconsideración por la compañía, el H. Concejo mantuvo lo resuelto (fs. 27, mayo 30).
Acudió entonces la compañía ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, pidiendo se declarase ilegales e inconstitucionales a esas dos ordenanzas. Invocaba al efecto disposiciones de la ley orgánica municipal, y de las constituciones provinciál y nacional; pero el fallo fué contrario a sus pretensiones. Con tal motivo, trae ahora un recurso extraordinario ante V.
E, fundándolo en que se la habís privado de un derecho adquirido por virtud del decreto de la Intendencia aprobatorio de las nuevas tarifas, y además, tampoco estuvo en las atribuciones del Concejo atribuir efecto retroactivo a sus expresadas ordenanzas.
La procedencia del recurso extraordinario resulta muy dudosa en cuanto respecto a la primera cuestión, ya que en definitiva sólo se discute si, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y en la ley provincial 3001 de Entre Ríos, correspondió al Concejo o al Intendente admitir el aumento de tarifas previsto por el art. 30 del contrato. Unicamente está en tela de juicio la interpretación que de ellas hace un tribunal de provincia; y es obvio que ningún "derecho adquirido" existiría a favor de la compañía si, como lo expresa la sentencia de fs. 46 el aumento fué autorizado por funcionario que carecía de facultades al efecto, El "derecho adquirido"? que invoca el recurrente, no nace de una ley nacional, ni de un fallo judicial ( 179:15 ), sino de disposiciones locales referentes a la organización política y administrativa de la Provincia de Entre Ríos, interpretación que no cabe rever en esta instancia extraordinaria.
No está ahora en tela de juicio ante V. E., ni lo estuvo ante el Superior Tribunal de Entre Ríos decidir si, por haberse producido las circunstancias espe
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:123
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