Considerando:
I. Queel día veinte de marzo del corriente, siendo las dieciséis horas, empleados de la Dirección de Industrias de la Provincia, munidos de la orden de allanamiento que corre a fs. 1, inspeccionaron la bodega y casa de familia del procesado, en el Distrito de La Libertad del Departamento de Rivadavia de esta Provincia, En la casa de familia encontraron dos damajuanas conteniendo cincuenta kilos de ácido sulfúrico comercial; dos damajuanas del mismo tipo, es decir de las que se usan en el comercio de ácidos minerales, conteniendo una vino y la otra vinagre; diecisiete conteniendo restos de ácido sulfúrico; y once damajuanas iguales vacías, —mercaderías cuya tenencia sin autorización está en contravención con lo dispuesto por la ley 917 y su decreto reglamentario.
II. Queel procesado en su declaración de fs. 19 no niega la infracción en cuanto a la tenencia de los cincuenta kilos > ácido sulfúrico que se encontraron en su poder, los que dí. :
haber adquirido para destinarlos a la limpieza de pisos. Con respecto a los otros envases manifiesta que los compró vacíos para añejar vinos y otros usos, A otras preguntas responde:
que hace veintitres años que se dedica a la elaboración de vinos y que no obstante no conoce las formalidades exigidas por la ley 917 para la tenencia y uso del ácido sulfúrico.
III. Que dicha declaración del procesado tiene el valor legal de una confesión calificada, lo que invoco como plena prueba de conformidad con lo dispuesto en los arts. 145, 146, y 150 del Cód. de Petos. Criminales, Y ella está corroborada con las actas de fs, 2 y 4 en que se hace constar la infracción por las autoridades que intervinieron y testigos; el análisis de fs. 5; la comunicación del Director de Industrias, fs. 9; Ja declaración de Francisco Rinaldo Piatta, fs. 41; Segundo Godoy Vergelín, fs. 43; Juan Alberto Romano, fs. 43 vta.; y Urbano Barbier, fs. 44; actuaciones todas que irnalmente invoeo como plena prueba. Arts. 220 y 350 del Código citado.
IV. Queel peritaje de fs. 50, con las actuaciones citadas precedentemente, prueban además que diecisiete de las damajuanas vacías contenían restos de ácido sulfúrico y que todas ellas son del tipo que se usa en el comercio de este ácido, Y como el procesado no ha intentado comprobar en autos de quién las adquirió o si éstas venían llenas o vacías, es lógico pensar ene ellas fueron compradas con ácido y éste se empleó en la elaboración de vinos, pues el hecho de que los análisis de sus vinos no acusen exceso del sulfato que permite la ley
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:132
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