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Fallos: 199:124 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ciales previstas en el contrato pudo la compañía exigir a la Municipalidad aumento de tarifas, El pleito actual no versa sobre cumplimiento de lo pactado en el art.

30, sino sobre el límite de las facultades que la Constitución y las leyes provinciales trazan al Intendente y al Concejo de Paraná; de suerte que, aun quedando firmo la sentencia de fs. 46, ningún obstáculo emergente de la cosa juzgada, impediría a la compañía exigir a la Municipalidad, representada esta vez por el Concejo, cumpla dicho contrato. De este último, y no del decreto de la Intendencia, nacen los derechos que el recurrente invoca.

En lo relativo a la segunda cuestión —retroactividad de la ordenanza de 25 de abril de 1942— el recurso es parcialmente admisible, pues además de discutirse cuál de lus dos ramas debió proveer al pedido de aumento, se objeta al Concejo haber impuesto a la compañía la obligación de devolver ciertas sumas de dinero a los consumidores, función que dentro de nuestro sistema de gobierno corresponde a los jueces y no a las municipalidades. Procedería, pues, modificar en esa parte el fallo apelado. Buenos Aires, mayo 11 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1944, Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 53 en los autos Cía de Electricidad del Este Argentino S. A. v. la Municipalidad de Paraná, venidos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Considerando en cuanto a la procedencia del recurso:

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-124

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