Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:128 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

años de prisión, y tres a Otero; ambos debían pagar solidariamente a Ottonello veinte mil pesos, con más diez mil cuatrocientos en concepto de resarcimiento del daño material producido por el delito, y también intereses; y no hacía lugar ala acción de reivindicación de la imprenta, por haberla adquirido de buena fe un tercero.

Interpuesto recurso de casación contra tal fallo, el Superior Tribunal de Córdoba declaró a fs. 627 mal concedido dicho recurso en su aspecto penal, admitiéndolo tan sólo en lo relativo a la materia civil. Pidióse reposición entonces y el Tribunal la denegó (fs. 644), así como un recurso extraordinario intentado para ante V. E. (fs. 648). Otra tentativa ulterior de Otero para anular lo actuado, motivó el auto de fs. 655. s Semanas después, entrando el Tribunal a rever el fallo de la Cámara en su parte puramente civil, lo confirmó, sin otra salvedad que desestimar el pedido de reivindicación de la imprenta, por motivos distintos de los que se dieron en segunda instancia (fs. 667-676).

Contra tal sentencia se trae ahora recurso extraordinario, que ha sido concedido por auto de fs. 680, aunque en términos tales que más bien importan establecer implícitamente su improcedencia.

A mi juicio, no debió concedérselo, pues se trata simplemente de la interpretación y aplicación de textos de derecho común o procesal, ajenos a la revisión de V. E.; y en cuanto respecte a la materia penal, el recurso se habría traído también extemporáneamente, Corresponde, en consecuencia, declararlo mal concedido. Así lo solicito. Buenos Aires, setiembre 30 de 1943. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos