1,20 gramos por mil, no descarta la posibilidad de su empleo, pues es difícil constatar el agregado de ácido sulfúrico a los vinos, cuando se usa cantidad reducida, ya que éste se transforma de inmediato en sulfatos. Y como lo hace notar la Dirección de Industrias de la Provincia, una vez secuestrado el ácido sulfúricu en poder del procesado, los sulfatos de los vinos y mostos elaborados con posterioridad disminuyeron en cantidad considerable.
V._ Que la ley 917 en vigencia en esta Provincia, reglamenta la fabricación, introducción, circulación, tenencia, y expendio de ácidos minerales en la Provincia, y en sus arts, 1, 6" y 7" dice: que la fabricación y tenencia de ácidos está sujeta ala vigilancia y fiscalización de la Dirección de Industrias, obligando a los tenedores de estos productos a denunciarlos a dicha repartición y sanciona toda contravención con multa de quinientos a diez mil pesos moneda nacional o arresto de uno a tres meses y decomiso de la mercadería, que podrá deeretar la Dirección de Industrias. Y el decreto reglamentario de esta ley, que lleva el N° 157 y es de fecha diecinueve do febrero de mil novecientos veintisiete, en su art. 2" declara como droga sometida a fiscalización, entre otros, el ácido sulfífrico , y exige la inscripción en la Dirección General de Tndustrias de todo introductor o tenedor de dicho ácido, sancionando toda infracción a estas disposiciones con las penas que establece el art. 7" de la ley. Y como lo comprueba el informe de la Dirección de Industrias de fs. 13 vta., el procesado no ha enmplido con esta disposición, siendo así de aplicación la sanción refe.
rida.
VI. Que la defensa del procesado Piatta sostiene que la ley 917 ha sido derogada por la ley nacional 12.139 (de unificación de impuestos internos), pero el a quo sostiene su vigencia. En efecto, la Provincia para adherirse a la ley 12.139 debió derorar todas las leyes impositivas que gravaban los mismos artículos incluídos en la ley nacional, lo que hizo por ley 1134, enyo art. 2" establece mue "quedan deroradas a partir del 1° de enero de 1935 las disposiciones de las leves ,.......
917. ete...., en cuanto por ellas se eravan o imponen materias, mroduetos y artículos enya imposición prohibe la ley de nnificación de impuestos internos". Estamos pues en presencia de un easo de derogación expresa y parcial, La ley 917 sólo ha sido derorada en enanto a su aspecto impositivo y no en enanto nor ella se reglamenta "la fabriención, introdueción, cireulación, tenencia y expendio en la provincia de ácidos mi
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:133
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