ARTICULO 1193 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1193 .- * Los contratos que tengan por objeto una cantidad de más m$n diez mil, deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos.


    Nota:1193. El Cód. francés, art. 1341, dispone lo mismo cuando la cantidad pasa de ciento cincuenta francos. El italiano, art. 1341, de quinientas liras. El de Holanda, art. 1933, de trescientos florines. El de Nápoles, art. 1295, de cincuenta ducados. El de Vaud, art. 905 de ochocientos francos. El de Prusia, art. 131, tí­t. 5, parte 1º, de ciento cincuenta pesos.



    Nota de Actualización:* Según la ley 17.711. Texto del Código Civil: Los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de doscientos pesos, deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos. Ver arts. 2201 y 2263.

    Ver articulos: [ Art. 1190 ] [ Art. 1191 ] [ Art. 1192 ] 1193 [ Art. 1194 ] [ Art. 1195 ] [ Art. 1196 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1193 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1193 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 3934
    - Fallos: Tomo 322 - Página 150
    - Fallos: Tomo 302 - Página 564
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2036
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2042
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2044

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO V
    - De la prueba de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1193 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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