ILDEBRANDO N, VERNIA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba que declara mal concedido para ante el mismo el recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, respecto del cual tampoco procedería por extemporáneo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en el derecho común y en razones de hecho y prueba suficientes para sustentarla, condena al acusado por defraudación a la pena de prisión y al resarcimiento de los daños A
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En diciembre de 1940, D. Jerónimo Ottonello denunció a la justicia ordinaria de Córdoba haber sido víctima de una defraudación. Según expresó entonces, :
habiendo alquilado una imprenta de su propiedad a Tldebrando Nino Vernia, éste se confabuló con Franciseo Otero y Luis Gusmani para apoderarse de ella, como en efecto lo hicieron. Después, Otero vendió la imprenta a una casa del ramo, Tras largas y complejas incidencias, ese proceso fué fallado el 15 de marzo del año en curso por la Cámara de Apelaciones respectiva (fs. 546 a 584). La sentencia absolvía a Gusmani; condenaba a Vernia a sufrir dos
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-127
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