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Fallos: 198:359 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Por lo demás conviene también señalar que la ley 12.612 que ereó un régimén legal de jubilación al personal de la Marina Mercante inciuyendo dentro de él a los prácticos y baqueanos (art. ? ine. 2). dejó bien aclarado que los descuentos y contribuciones n rios para el funcionamiento de la nueva institución, comenzará a ser exigible a los empleados, obreros y entidades patronales, desde su promulgación, Cart. 10 de la ley cit.). Ello descarta de por sí toda posibilidad de pretender sestener que esa ley implicó una ratificación al aeto del P. E., en enanto dispuso las retenciones que motivan esta litis, 3 Que ante L.s consideraciones expresadas, la repetición intentada debe aceptarse de acuerdo con lo dispuesto por el art. 792 del C. Civil. Y en lo que respecta al monto de lo que corresponde volver, estése a lo que en definitiva resulte de las liquidaciones que oportunamente se practicarán de acuerdo con las constancias de autos.

Por las precedentes consideraciones, fallo: Declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a los actores, la suma que resulte de la liquidación a practicarse en la forma señalada en el tercer considerando de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Baneo de la Nación Argentina 6), desde la fecha de la notificación de la demanda. Costas ? por su orden atenta la naturaleza de la causa y a que la finalidad perseguida por el P. E., con los descuentos, enya devolución se dispone, fué en definitiva confirmada al sancionarse la ley 12.612. — Alfonso E. Poccard.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1943.

Considerando :

Que aun en el caso de que el P. E. haya estado debidamente facultado para crear, sin autorización del Congreso, el servicio de praeticaje y reglamentar su funcionamiento, lo cierto es que fué el propio Congreso quien dictó la ley 12.612, de creación de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional, en euyo rérimen incluyó expresamente a los prácticos. Ello demuestra que no existe vinculación alguna entre los práeticos y la Caja Civil, y por lo tanto que los descuentos que mandó realizar e ingresar a ésta el P, E,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-359

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