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Fallos: 198:356 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1944.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara que, en el caso de revestir carácter de delito alguno de los hechos denunciados en este sumario, su juzgamiento correspondería a la justicia ordinaria de la Provincia de Córdoba. En consecuencia, remitanse las presentes actuaciones seguidas contra Robledo Gómez José y otros sobre acusación de sedición, al señor Juez de 1" Instancia en lo Civil, Comercial y de Instrucción de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, avisándose en la forma de estilo al señor Juez Federal de Córdoba, Secretaría en lo Criminal y Correccional.

Ronenrto ReretTO — ANTONIO Sa GARNA — Luis Linares — B.


A. NAzar AxCHORENA — F.
Ramos Mesía.


CORNELIO RIOS Y OTROS v. NACION ARGENTINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Personas comprendidas.

La ley 4349 y sus concordantes no han incluído entre los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones Civiles a los prácticos y baqueanos de río; por lo que corresponde restituirles los descuentos que le fueron hechos por aplicación.

del deereto N° 125.571 (1), 1) En la misma fecha y en igual sentido fué fallado el juicio se guido por Antonio Santana y otros e. la Nación.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-356

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