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Fallos: 198:361 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

Ronerto Rererro — Luis LiNaRES — B. A. Nazar AnCItoRENA — F. Ramos Megía,
EUGENIO CARTASEGNA — su SUCESION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

La jurisdicción territorial que establece el art. 3284 del C. Civil no es prorrogable por voluntad de las partes, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Resultando de las constancias de 1utos que con el fin de atender la enfermedad que le produjo el fallecimiento, el causante había trasladado definitivamente su domicilio a Ja Capital Federal, donde murió, debe declararse competentes a los tribunales de la misma para conocer en el respeetivo juicio sucesorio.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema "Corte:

Entre un juez de 1 instancia en lo civil de esta Capital y otro de igual grado de La Plata, se ha trabado contienda de competencia por conceptuar ambos corresponderles entender en el juicio sucesorio de D. Engenio Felipe Cartasegna, Los hijos y un legatario del extinto, sostienen que éste tuvo su último domicilio en la ciudad de Buenos Aires, donde falleció:

en tanto que una legataria, por su parte, defiende la

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-361

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