Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:360 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

no tenían razón de ser, máxime cuando al sancionar la nueva ley, el Poder Legislativo nada dijo sobre la aplicación o destino de los mismos.

Que es de tener en cuenta, también, que la ley orgánica de la Caja Civil, 4349, ha querido que cuando se pretendiere incorporar a sus beneficios a personal que hasta entonces no revestía el carácter de empleado o funcionario, debía dictarse una ley especial por el Congreso, como lo demuestra el art. 2", ine. 9", referente a los miembros del cuerpo consular.

Por ello y por sus fundamentos, se confirma, sin costas, la sentencia apelada, modificándosela en cuanto fija un tipo de interés determinado, que deberá ser el que cobra el Banco de la Nación Argentina, — Ricardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — Carlos Herrera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1944, Y vistos: los autos: "Ríos Cornelio y otros v./ Fisco Nacional, sobre cobro de pesos" venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía del recurso ordinario de apelación, y Considerando: que la sanción de la ley N° 12.612 que creó la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional y la inclusión de los prácticos y baqueanos en sus beneficios (art. 2?, ine. G.) sin alusión alguna a su dependencia de la Caja Civil dispuesta por decreto n° 109.267 de julio de 1937, demuestra que el Congreso Nacional no legitimó tal situación por lo que los descuentos realizados carecen de razón legal.

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 124. Sin costas asimismo en esta instancia dada la naturaleza de las cuestiones planteadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

122

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos