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Fallos: 198:363 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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del lugar del último domicilio del difunto, establece una norma jurídica improrrogable por voluntad de las partes, como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte, —T. 156, 62; 181, 273; 182, 190; 185, 270; 188, 157.

Que el causante de la sucesión Eugenio Cartasegna falleció en esta Capital, donde hacía tiempo se había trasladado de un modo definitivo +. fin de atenderse de la enfermedad que produjo su fallecimiento. Las declaraciones de fs. 86, 87 y 87 v. y el contrato de fs. 78 demuestran claramente que promedió un cambio de domicilio de Adrogué, donde tuvo su domicilio el causante, hacia esta Capital Federal.

Que por consiguiente, el juez del domicilio del causante era el de la Capital Federal, con arreglo a lo dispuesto por el recordado art. 3284 del C. Civil y no el de La Plata.

En su mérito y de conformidad con lo dietaminado y pedido por el Sr. Procurador General así se declara.

En consecuencia, remítanse las presentes netuaciones al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital N° 8 haciéndose saber en la forma de estilo al Juzgado N° 4 en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Plata.

Roserro Reretro — Luis LiNares — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mejía,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-363

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