SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, febrero de 1942, Y vista: La causa seguida contra los supuestos sediciosos José Robledo Gómez, Domingo del Carmen Díaz, Anselmo Arias Ledesma y Bautista Herrera, para resolver sobre la competencia; y Considerando :
Que se imputa a Robledo Gómez y a Díaz haber incitado a algunos vecinos del departamento Minas, de esta Provincia, a denunciar, ante el Gobierno Provincial, procederes de las autoridades policiales del mismo que a éstos habrían agraviado. A su vez, Ledesma, uno de los denunciantes, aparece implicado por no haber concurrido a una reunión de comerciantes a que citaba un sub-comisario : y Herrera, porque habría formulado una de aquellas denuncias, Desde luego, los denunciantes ejercían un derecho y quienes los aconsejaban no un delito. Ahora bien: si los hechos denunciados eran inexactos habríase cometido calumnia o desacato contra funcionarios públicos o alguna de las especies de la falsedad a juzgarse en cada caso.
Que, sin embargo, la autoridad policial y a la par el juez ordinario han visto en tal actividad la comisión del delito de sedición; pero aquí no obran —w ara configurarlo— antecedentes de que Ds procesados formaran parte de una fuerza armada 0 de una reunión de personas que se atribuyeran los derechos del pueblo y peticionaran a nombre de éste, ni que se hnbiesen alzado públicamente con o sin armas para impedir la ejecución de alguna ley o resolución superior (C, Penal, art. 230). No encuadra, pues, aquella calificación, ya que las denuncias de la referencia no tendrían suficiente virtualidad para ""derrocar" a las antoridades locales —como éstas suspieazmente lo presumen al formular sumario. $:
Que, en punto a la competencia, y admitiendo la sedición invocada, como ésta importa sólo el alzamiento contra una auto- .
ridad provincial, el conocimiento del delito correspondería a los jueces ordinarios del respeetivo territorio (Cod. Penal, art.
229) ; no tratándose, de consiguiente, de una rebelión —alzamiento contra el orden nacional—, la justicia federal carecería de jurisdicción (Id. Art. 226). Habiéndose establecido empero
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:354
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