Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:362 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

tesis de que Cartasegna lo tuvo en Adrogué al tiempo de morir, habiéndose trasladado a la Capital accidentalmente y al solo efecto de atender a su curación. Tal contienda viene ahora a V. E. para ser dirimida, Los clementos de criterio disponibles resultan contradictorios, pues unas veces Cartasegna aparece expresando tener su domicilio en Adrogué y otras en Buenos Aires, ciudad donde están situados sus bienes inmuebles más importantes, y adonde aseguran sus hijos se trasladó con carácter permanente. De poco valen, sin duda, afirmaciones encontradas de los testigos de una y otra parte; pero puede destacarse el hecho de que en la última afirmación escrita que se atribuye a Cartasegna (contrato de fs. 78, exp. 776) aparece como domicilio del mismo la casa Sánchez 2267 de esta Capital, o sea, el mismo que expresa la partida de defunción. Los recibos de fs. 75 a 7S, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 1942, están fechados en Buenos Aires; y también resulta que, para la Dirección Generai del Impuesto a los Réditos, en Buenos Aires tenía su domicilio Cartasegna (fs, 79-80, íd.).

Contempladas debidamente tales cireunstancias, y dentro de las dudas a que el caso se presta, me inclino a pensar que la contienda debe decidirse a favor del Sr. Juez de la Capital. Buenos Aires, abril 27 de 1944.— Juan Alvarez.


FALLO, DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 17 de mayo de 1944.

Autos y Vistos: Considerando:

Que el disponer el art. 3284 del C. Civil que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos