SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 18 de 1943.
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Ríos, Cornelio y otros e. Gob. de la Nación", s, repetición de los que resulta:
1° Que a fs. 1 se presentan los actores por apoderado deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación, por devolución de la suma de $ 100.000, o la que en definitiva resulte, en mérito de las siguientes consideraciones:
Dicen que la suma reclamada proviene de los descuentos efectuados sobre los honorarios que perciben en su carácter de prácticos del Río Paraná con el objeto de afiliarlos a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles —( ley 4349). Se sostiene, en primer lugar, que la situación de los prácticos no se halla contemplada ni comprendida dentro del rúgimen de la referida Caja y que, por lo tanto, ningún aporte ha podido exigírseles en cse concepto. Se agrega que las retenciones hechas, no obstante lo manifestado precedentemente, en base al decreto N° 125.571 (arts. 604, 807, 808, 809 y otros) son arbitrarias por cuanto el decreto que así lo dispuso es ilegal y nulo ya que ninguna ley lo ha autorizado. Se afirma que el reclamo intentado se justifica por la circunstancia de que la sanción de la ley 12.612, que creó la Caja de Jubilaciones de los Marítimos, no previó para nada esos descuentos, lo que implica de por sí una falta de ratificación tendiente a subsanar la situación de hecho producida. Se hace luego una relación de los reclamos administrativos que precedieron a esta acción, así como los dictámenes favorables que merecieron por parte de los funcionarios encargados de ello. Se hace referencia también a la circunstancia de que los prácticos no revisten el carácter de empleados ni funcionarios públicos y se pide en definitiva la devolución de la suma que resulte adeudarse por el concepto anteriormente señalado, con intereses y costas.
2 Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E., por intermedio del ministerio del ramo, a fs. 67 se presenta el procurador fiscal, Dr. Emilio G.
Fernández, contestando y dice:
Que la demanda es improcedente. Se sostiene en primer lugar que los actores carecen de acción para reclamar la suma pretendida, afirmando que en el mejor de los ensos ella deberá
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 198:357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-357¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
