CARLOS ALFREDO CANAY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Inhibitoria: Planteamiento y trámite.
Es improcedente la enestión de competencia por inhibitoria promovida por un insano declarado tal por sentencia firme.
DICTAMEN DEL ProcuranorR GENERAL
Suprema Corte:
E! juicio de insania debe tramitarse ante el juez del domicilio real del presunto inenpaz (S. C. N.: 187:
645; 188:131 ).
Al iniciarse ante el Juez de 1" Instancia en lo Civil de la Capital las actuaciones referibles a Carlos Alfredo Canay, no aereditó el padre de éste en ningún momento la preindicada circunstancia para demostrar que la enusa correspondía a la jurisdicción del expresado juez. Lo único que al respecto existe (escrito de fs. 4) es la constitución de un domicilio legal; y aun así, figura como tal la Defensoría de Pobres N° 2.
Considero en cambio que Canay, mayor de edad, tuvo sti domicilio real en Bánfield, Provincia de Buenos Aires (documentación agregada al expediente sobre incompetencia que inició en La Plata "53, IL. 7, año 1943. Juzgado Civil N° 5"). Este hecho, por lo demás, no ha sido desconocido por el padre de aquél 3940 expediente de la Capital Federal).
La ciremstancia anotada a fs. 42 de dicho expediente nor el juez de dicha Capital, referible a la improcedencia de la contienda de competencia que al respeeto le plantean el de La Plata, por considerar aquél que el presunto insano consintió su jurisdicción no
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:364
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