en cuanto al tipo de los intereses, que se pagarán a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina —Fallos: 197, 340— si fueren inferiores a los señalados en el fallo recurrido, que no ha sido apelado por el actor.
En su mérito se decide: Confirmar en lo principal el fallo de fs. 52, modificándolo en cuanto al tipo de los intereses que se pagarán a estilo de los cobrados por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones ordinarias de descuento, en el término comprendido en la liquidación. Las costas de esta instancia también por su orden. Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.
Ronerro RErEtTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.
A. NAzar AnCHORENA — F.
Ramos Mesía,
JOSE ROBLEDO GOMEZ Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
No compete a la justicia federal sino a la ordinaria cono. cer en el sumario «astruído contra varias personas a quienes se imputa haber cometido el delito de sedición por haber, unas, incitado a varios vecinos a denunciar ante el gobierno provincial procederes agraviantes de las autoridades policiales, y otras, omitido concurrir a una reunión de comerciantes convocada por un sub-comisario.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:353
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