por Silvana T. de Caldiroli, en su carácter de madre de Leonzo Lorenzo Caldiroli.
Devuélvase sin más trámite. — Juen A.. González Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de los arts.
38 y 39 de la ley especial 10.650, y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. Ocurrido el fallecimiento de D. Leonzo Lorenzo Caldiroli, afiliado a la Caja Ferroviaria, Da. Silvana T. de Caldiroli —madre vinda del mismo— solicitó pensión (fs.
42), alegando que su subsistencia había estado exclusivamente a cargo de aquél. A fin de acreditarlo, la peticionante ofreció producir prueba; pero la citada Caja, sin recibirla, desestimó su solicitud en razón de que según sus propias manifestaciones existen dos hijas de Caldiroli que aun cuando no tienen derecho al beneficio por ser ambas casadas impiden, a juicio de la Caja, se conceda la pensión pedida por la madre del causante.
Con arreglo a la jurisprudencia establecida por Y. E. en 163:85 , si bien la existencia del padre del causante —sin derecho a pensión por ser jubilado ferroviario— pudo determinar el rechazo del pedido formulado por una hermana de aquél, ha de entenderse que es porque el padre tenía la obligación de proveer, en la medida de sus recursos, a la subsistencia de su hija. Dicho de otro modo, la Corte reputó inadmisible
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:419
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