TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1943.
Y vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos: "Troilo Nicolás y otro, sobre pensión de la ley núm. 11.110".
Por sus fundamentos y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas 65 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvase al juzgado de procedencia, donde se repondrá el papel Roserro Rererro — ANTONIO SacaRrNA — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos MeJía,
SILVANA TORRILLAS DE CALDIROLI v. CAJA DE
JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones, La existencia de una hija del afiliado, aunque por su estade civil no tenga derecho a la pensión prevista en el art. 89 de la ley 10.650, excluye de dicho beneficio a la madre de aquél.
DICTAMEN DE LA ASESORÍA LETRADA
Señor Presidente:
A fs, 42 la madre del causante solicita pensión. Consta, y lo reconoce la misma interesada, que el causante tuvo hijos En estas condiciones corresponde desestimar sin otro trámite la referida solicitud de fs. 42,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:416
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