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Fallos: 195:414 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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transcripto, demuestra acabadamente que el legislador no tuvo el propósito de admitir la concurrencia a la pensión de las hermanas solteras y alimentadas por el causante con los demás miembros de la familia indicados en dicho precepto.

Por estos fundamentos y disposición legal citada, resuelvo confirmar la resolución recurrida de fs. 43 vta. y 48, ordenando la devolución de estas actuaciones a la Caja de origen a sus efectos, donde se repondrá el sellado. — Custodio Meturana, DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley 11.110 con relación a servicios prestados .

en ma empresa que ejerce sus actividades fuera de la Capital Federal ( 169:219 ; 172:207 ; 188:397 , entre otros) y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso.

Oeuwurrido el fallecimiento de D. Nicolás Troilo (h.), afiliado a la Caja creada por dicha ley, solicitaron pensión de la misma don Nicolás Troilo y doña Elena F.

Troilo, padre y hermana soltera del causante, respectivamente, alegando que su subsistencia había estado exclusivamente a cargo de aquél, como lo requiere el art. 33, ines, 4' y 5". Admitido el extremo invocado, la Caja acordó pensión solamente al padre de Troilo (fs.

43 vta.), por entender que su existencia excluía del beneficio a la nombrada hermana, con arreglo a lo preceptuado por el art, 32 de la ley 11.110, que dice así:

"En los mismos casos en que con arreglo a esta ley haya derecho a gozar de la jubilución y ocurra el fallecimiento del empleado u obrero, tendrán derecho a per

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-414

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