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Fallos: 195:420 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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que gozando aquél de una jubilación de $ 277 m/n., mensuales, la interesada hubiera estado a cargo del citado hermano.

Bajo tal concepto, pienso que corresponde revocar el fallo de fs. 59, en cuanto ha podido ser materia de recurso, esto es, ordenar reciba la Caja la prueba que se le ha ofrecido para acreditar que la señora Silvana T. de Caldiroli estaba a cargo de su hijo Leonzo Lorenzo. — Buenos Aires, abril 12 de 1943. — Juan Alvarez,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1943:

Y vistos: El recurso extraordinario deducido en los autos: "Silvana Torrillas de Caldiroli, pensión de la ley 10.650", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando:

Que en el presente se trata de establecer si la existencia de dos hijas casadas del causante ex empleado ferroviario, excluyen a la madre de éste cuya subsistencia atendía, del derecho a la pensión que determina el art. 38 de la ley 10.650.

Que si bien dichas hijas carecen de derecho a pensión en razón de su estado civil (art. 47, inc. 3", de la ley), su sola existencia excluye a la madre del empleado fallecido del derecho a pensión de acuerdo a la doctrina sustentada por esta Corte in re: C. S. 163-85 y 186-514.

Por ello y oído el señor Procurador General, se

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-420

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