situada entre lus actuales parques municipales de La Tablada y Nicolás Avellaneda; que en el sorteo de lotes correspondientes a dicha chacra realizado ante el Juzgado en la Civil entonces a cargo del Dr. Casabal, Secretaría Persiani, en autos:
"Cañás de Romero contra Ballvé sobre división de condominio", le fué adjudicado el lote 2; que este lote es cruzado a la altura de la calle Medina por el arroyo Cildañez que corre a lo largo del eje de dicha calle; que la Municipalidad afectó para la formación de la calle Medina y canalización del mencionado arroyo una lonja de terreno de 30 metros de ancho, que se señala en el croquis adjunto a la demanda y cuya expropiación constituye el objeto de la misma.
Agrega que la Municipalidad se apropió de esa fracción que tiene una superficie de 3.969.380 m? en el año 1914 sin las formalidades previstas por la ley 189; que últimamente figura como ocupante y utiliza dichos terrenos las Obras Sanitarias de la Nación, por lo que dirige la acción contra ambas; que atento a la naturaleza de las obras la actora se allana a soportar la expropiación, pero reclama se le indemnice el valor de la tierra de que se ve privada, el que deberá ser fijado por peritos. A ese efecto lo aprecia en $ 11 m/n. el metro, por lo que la suma reclamada asciende a $ 43.662,30 m/n. "Termina Pidiendo se condene a las demandadas al pago de dicha suma o la que en definitiva resulte, con más sus intereses y las costas del juicio.
A fs. 14 contesta la demanda el apoderado de las Obras Sanitarias de la Nación, quien eu nombre de su mandante solicita el rechazo de la demanda en cuanto a ella se refiere.
Dice que los terrenos en los que su mandante está realizando las obras de rectificación y canalización del arroyo Cildañez son del dominio público municipal y que ya eran calle pública cuando las Obras Sanitarias de la Nación comenzaron los trabajos; que dicha institución no hace sino cumplir con las obligaciones que le impone la ley 11.744 y que las obras no quedan para su beneficio, sino de la Municipalidad, por lo que si ésta hubiera afectado ese bien al dominio público sin derecho, ella sería quien debe responder a esta demanda; que ésta era por lo menos poseedora del terreno en cuestión y que la actora debió iniciar un juicio de reivindicación contra la Municipalidad antes de estar en condiciones de demandar por expropiación contra su mandante, la que no ha incurrido en ningún hecho culposo o negligente que pueda determinar responsabilidad hacia la actora.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:422
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