obrero, tendrán derecho a pedir pensión la proporcion y condiciones establecidas en este capítulo: la viuda, el viudo inválide, los hijos 0, "en st defecto los padres"... ni en las del art. 39, que establece la forma y orden siguiente para las personas a quienes corresponde el derecho a gozar pensión:
1 A la viuda y al viudo incapacitado para el trabajo en concurrencia con los hijos: 2° A los hijos solamente; 3"? A la viuda "en concurrencia con los padres del causante".
Pues bien, esas exigencias de la ley confirman la tesis sostenida siempre por el Directorio y aplicada por analogía por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de los sucesores de don Elías Cid en el sentido de que la sola existencia de hijos del causante excluye a los padres del mismo.
Todos estos antecedentes rebustecen la interpretación res.
trictiva dada a los arts. 38 y 39 de la ley 10.650 y demuestran que la recurrente no está amparada por la legislación que rige a la Caja.
Por lo expuesto y atento lo dictaminado por la Asesoría legal, aconsejamos a los señores directores denegar la pensión solicitada por la madre recurrente por hallarse excluída de derechos en virtud del orden excluyente que establece el art, 39, ine, 2") de la ley citada. Comisión de Pensiones, 1° de octubre de 1942,
RESOLUCIÓN DE LA CAJA
Octubre 9 de 1942.
Adóptase como resolución el precedente despacho de la Comisión de Pensiones que ha sido aprobado por el Directorio en su sesión de ayer, Notifíquese y resérvese en Mesa de Entradas,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 26 de febrero de 1943.
Y vistos: De acuerdo con lo resuelto por este tribunal en el caso análogo de Juan Alfonso Cantalupi, fallado el 15 de julio de 1942, y por sus fundamentos, se confirma la resolución apelada de fs. 48 vta. que deniega la pensión solicitada
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:418
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