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Fallos: 163:85 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tecto a ma defensa que nace de ma ley nacional, cuya intevenecia es que el privilegio del fuero Especial debe invocarse en el primer tramite que realice el titular de ese derecho, Por la expuesto, pido a Vuestra Excelencia se sirva con firme la resolución apelmbr Morecio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 20 de 191.

Y Vistos:

Por dos fundamentos del precedente dictamen del señor Uro= .

enrador General, de conformidad con lo preseripto por ear, 12, inciso 4 de la ley mimero 48, y lo resuito por este Tribal en la eaisa registrada en el tomo 151, pag. 338, se confirma !a em tencia apelada de fs. 70 en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Nosifiquese y devnélvanse, previa reposición del pagal, J. Fisrrnos Arcorra. — Rostrro Rererro. — ANTONIO SAGARNA.— Doña Adetina Lidir Cid contra la Caja Nocional de Iubileciones y Pensiones de Empicados Ferroviarios, sobre pensión.

Sumario: El derecho establecido por el articulo 38 de la Jey número 10,650, no corresponde a la hermana" soltera del cau «ante, si como venrre en el caso, el padre de éste, que exciuye a la recurrente, tiene medios de subsistencia, «ue le obligan en forma proporcional ada prestación alimenticia, conforme al derecho común.

Caso: La explican las piezas sigmientes:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-85

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