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Fallos: 195:417 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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En efecto, la jurisprudencia dejó establecido, —con decisiones de la Suprema Corte—, que el orden fijado por el art. 39 de la ley 10.650 es rígido y excluyente. En consecuen.

cia, el hecho de que el causante tuviera descendencia implicó desalojar a la rama ascendente.

Cabe agregar que la jurisprudencia consideró especialmente el caso de que los descendientes carezcan de derecho al beneficio de pensión y, también en este caso, se decidió que no obstante ello los ascendientes del causante están excluídos de tal beneficio de pensión.

La Asesoría so remite a los fallos citados a fs. 46, pues considera que de los mismos no surge otra solución que la que conduce a desestimar la pensión solicitada, ya que en ellos quedó precisado el carácter excluyente, atribuído a la enumeración del art. 39 ya mencionado.

Por lo expuesto, la Asesoría considera que corresponde denegar el pedido de fs. 42. Septiembre 16 de 1942,
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PENSIONES
Señores directores:

Doña Silvana T. de Caldiroli se presenta solicitando pensión en su carácter de madre del ex-jubilado don Leonzo Lorenzo Caldiroli, La Comisión considera que, ante todo, debe desestimarse si procede reconocer el derecho invocado, teniendo en cuenta el estado de familia que alega la recurrente, y en vista de los preceptos legales que rigen el caso, no puede haber duda de contestar negativamente.

En efecto, la legislación sobre jubilaciones y pensiones ferroviarias comprende entre las personas con derecho a pensión a la madre del empleado u obrero fallecido cuya subsistencia hubiera, estado a cargo exclusivo del mismo, Pero ese derecho, de verdadera excepción, no se adquiere por la sola circunstancia del parentesco y de la situación alimentaria, sino que está supeditado a otra condición: la. falta de hijos del causante. Esta no concurre en el caso de autos, pues con la ficha que corre agregada a fs. 5 se denuncia que existen dos hijas de aquél, y siendo así, la situación no encuadra en las disposiciones del art. 38 que establece que °° en los mismos casos en que con arreglo a esta ley haya derecho a gozar de jubilación y ocurra el fallecimiento del empleado u

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-417

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