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Fallos: 195:423 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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A fs. 18 contesta la demanda la Municipalidad de la Capital, la que niega el derecho de dominio que se atribuye la actora sobre el terreno en cuestión, y que la ubicación y dimensiones de la fracción afectada sean las indicadas en la demanda, Desconoce que la Municipalidad haya ocupado dicha fracción y la fecha de la misma y para el caso de que dichos extremos fuesen aprobados, sostiene que la estimación de $ 11 el metro es exhorbitante, pues el precio debe gonsultar la época de la desposesión teniendo presente las ventajas que la obra realizada ha significado para los propietarios; que no precede la condena en concepto de intereses y que respecto de ellos opone la prescripción de cinco años del art. 4027 del Código Civil.

A fs. 23 presenta un escrito la actora aclarando diversos conceptos de la demanda, a raíz del cual en la audiencia de fs. 58 se resuelve correr un nuevo traslado por quince días a Jos demandados, que las Obras Sanitarias de la Nación evacúa a fs. 39, no haciéndolo la Municipalidad de la Capital por lo que se le da por perdido el derecho de hacerlo. A fs. 41 la actora solicita unificación de personería de las demandadas, a lo que se oponen las Obras Sanitarias de la Nación a fs.

44. A fs. 61 presentan un escrito, conjuntamente el representante de la actora y el de las Obras Sanitarias de la Nación, por el que el primero en nombre de su mandante desiste de la acción contra dicha institución, solicitando corran los autos según su estado solamente cóntra la Municipalidad.

Declarada la competencia del juzgado, se abrió el juicio a prueba por todo el término de ley, produciéndose la que informa el certificado del actuario de fs. 115 vta. Alegaron las partes a fs. 117 y 123 respectivamente, llamándose autos para sentencia a fs. 125, Y Considerando :

1) Se trata de una demanda por expropiacion de una parte de terreno afectada a las obras de canalización y rectificación del arroyo Cildañez y a la apertura de la calle Medina que se iniciara primero contra la Municipalidad de la Capital y Obras Sanitarias de la Nación, en la que a raíz del escrito de fs. 61, la acción se dirige luego únicamente contra la primera, Al contestar la demanda, la Municipalidad desconoció el dominio que se atribuye la actora sobre la fracción afectada, la ubicación y dimensiones de la misma y la apropiación que se le atribuye desde el año 1914. Consideró además excesivo el precio demandado y opuso la prescripción del art, 4027 del

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-423

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