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Fallos: 195:424 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Código Civil respecto de los intereses, manifestando que debe tenerso también en cuenta al fijar la indemnización los beneficios que la obra pública ha significado para la zona donde se hallan los terrenos en cuestión, 2) El dominio resulta del informe del Registro de la Propiedad de fs. 76, donde figura a nombre de la actora el lote mencionado en la demanda, con las mismas dimensiones indicadas en ella. La ubicación y medidas de la fracción de tierra objeto de este juicio resultan del plano de fs. 111, agregado a la pericia de fs, 113.

De la misma pericia (contestación al punto tercero de la actora y c) de la demandada), surge que la desposesión por parte de la Municipalidad tuvo lugar en el año 1914, sin poderse precisar el mes. Todas estas conclusiones no han sido impugnadas por la demandada en su alegato.

37) Probado el dominio, determinada la ubicación y superficie de la fracción a expropiarse y la posesión miinicipal, corresponde establecer el precio que debe pagarse por la misma y la procedencia de los intereses, Los peritos de común acuerdo (fs. 113) y de conformidad con lo resuelto por la Excma. Cámara Civil Primera en el juicio : ""Vallone Fernando contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sobre expropiación", que tramitó ante este mismo Juzgado, Secretaría Sauze Juárez (ver testimonio de fs. 80), estiman que habiendo ocurrido la desposesión en el año 1914 debe adoptarse el mismo precio fijado en aquel juicio, o sea $ 1,40 m/n. el m?, lo que arroja un total de $ 5.557.02 m/n. para los 3.969.30 m°. que componen la fracción expropiada.

La parte actora acepta expresamente esta suma en su alegato (fs. 122) y la demandada manifiesta respecto de la misma una conformidad tácita, pues nada argumenta en contra de ese valor. Por tanto corresponde aceptar como valor de la fracción a expropiarse con relación a la época de la desposesión la expresada cantidad de $ 5.557.02 m/n.

4) En cuanto al argumento que hace la demandada sobre el mayor valor adquirido por los sobrantes a raíz de las obras realizadas, los peritos señalan al contestar el punto d) del cuestionario de la demandada que dichos sobrantes son demasiado grandes para que las obras mencionadas hayan podido influir considerablemente en su valoración, siendo nrácticamente imposible determinar ésta, ya que se trata de retrotraer las cosas al estado que tenían en el año 1914,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-424

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