jurisprudencia como legítimo, es porque reposa sobre bases de solidaridad social en cuanto exige al que tiene más un impuesto mayor que al que tiene menos, porque presupone que el rico puede sufragarlo sin mayor sacrificio de su situación personal, a diferencia del pobre. El impuesto es así progresivo en razón directa de la riqueza del contribuyente. A mayor riqueza, corresponde una cuota más alta de impuesto (Fallos:
Díaz Vélez contra Buenos Aires, la Prov. tomo 151 pág. 359 ). Pero en este caso, como lo afirman los peritos ingenieros; la progresión es al revés: grava con un impuesto relativamente mayor a la propiedad de menor valor. Hay, entonces, una subversión de los principios en que reposa el impuesto progresivo, que le quita su razón de ser y que lo convierte en injusto e inicuo gravamen. Así, todo el sistema resulta viciado de falta de razonabilidad, equidad e igualdad.
En síntesis, el caso presenta esta grave anomalía.
Es un patrimonio compuesto de un conjunto de inmuebles, 88 edificados y 417 baldíos, ubicados en la principal ciudad del territorio de La Pampa, regularmente administrado, representativo de una fortuna de un millón cuatrocientos sesenta y un pesos con sesenta, que rinde una renta bruta anual de $ 81.845.30, el cual resulta ser absolutamente improductivo para su dueña, porque la renta es absorbida y algo más por los impuestos municipales, que llegan a la elevada suma de $ 96.502.28, Esta es la realidad comprobada en autos por la prueba pericial. Es, sin duda, un caso que alarma y exige una sanción categórica. No se concibe que en un país de instituciones libres, amparadoras de la propiedad, como de todo derecho inherente a la personalidad hmana, se permita semejante des
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:316
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