dos profesionales propuestos por las partes arroja los siguientes resultados:
Que la división en ocho zonas, hecha por la comuna, de los inmuebles de Santa Rosa y su avaluación respectiva, no corresponde al valor correlativo que tiene la propiedad, según sea su ubicación, ni coincide con el que puede atribuirse a cada zona. El cuadro que corre a fs, 24 del informe pone de manifiesto la enorme diferencia que existe entre la avaluación fiscal y el valor real de la propiedad, siendo tanto más grande cuanto más bajo es el valor de la tierra. Sintetizando, puede decirse que la primera es dos, tres o cuatro veces superior a la avaluación pericial.
Que hecho el examen de cada una de las avaluaciones fiscales de los 88 inmuebles edificados de propiedad de la actora, el valor atribuído al terreno iguala o excede a la avaluación pericial del terreno y del edificio, con pocas excepciones (informe de fs. 241 a 304).
Que la avaluación de los 417 baldíos que posee la demandante es varias veces superior en casi todos los casos a su valor de tasación pericial, lo que se patentiza por el cuadro agregado a fs. 306. Que algo parecido puede decirse respecto de los lotes vendidos por cuotas y cuyos servicios hace la vendedora (cuadro de fs. 307).
Que referidos los servicios municipales a la avaluación por zonas de los inmuebles y al tanto por ciento que fija la escala del art. 5° de la ordenanza, el pago de dichos servicios resulta variable en relación al valor de la propiedad y también irregular e inversamente progresivo (véase fs. 19 del informe). De tal suerte que la propiedad de poco valor, o sea el baldío, es la más recargada (ordenanza de fs. 137).
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:311
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