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Fallos: 195:310 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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medida de pagar el costo del servicio? ¿O pudo elevarlos a un nivel superior convirtiéndolos en fuente de renta? b) Si ha podido cobrarse la contribución territorial sobre la tierra libre de mejoras, o si debió recaer el impuesto sobre todo el inmueble, tierra y edificios, para cumplir con la ley n' 2735.

c) Si el impuesto de limpieza puede cobrarse sobre los terrenos baldíos.

d) Si han podido agruparse en una sola cuota los servicios municipales, referida al valor de la tierra y avaluada ésta por metro cuadrado; sin otro criterio que el de su ubicación por zonas, estableciéndose un servicio fijo y único de acuerdo a la escala que marca la ordenanza en su art. 5" (fs. 137), o si con ello se afecta el principio de igualdad.

e) Si los impuestos o tasas municipales, por su monto o la forma en que han sido cobrados a la actora en 1933, han tenido efecto confiscatorio hasta vulnerar la garantía del art. 17 de la Constitución.

Que es de observar que las tres primeras cuestiones enunciadas, podrían conducir al pronunciamiento de decisiones teóricas o inoficiosas si, al resolver sobre las dos últimas, el Tribunal llegara a una conclusión afirmativa.

Que en el estudio de estas cuestiones conviene señalar algunos hechos que surgen de la prueba producida en autos, ya que ellos pueden tener un influjo decisivo para determinar el carácter de los impuestos desde el punto de vista de su confiscatoriedad o desigualdad, a diferencia de los casos comunes que comprende el recurso extraordinario, donde solamente se discute el derecho.

La pericia de ingenieros —fs. 228— realizada por

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-310

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