pena, y por tal causa se le aplica ahora sanción mayor.
Es aquí donde dice hallar contradicción entre la ley y el código; pero su pretensión aparece ampliamente refutada en los considerandos del fallo materia de apelación. Corresponde, pues, confirmarlo por sus fundamentos. — Buenos Aires, marzo 22 de 1943. — Juan Alvaree,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1943.
Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por Día. Justa Peñaloza de Susmalián contra la sentencia de la Cámara en lo Correccional de Córdoba, que la condenó a un mil pesos de multa por infracción a la ley provincial núm. 3819 contra los juegos prohibidos; y Considerando :
Que el recurso se funda en que la ley cordobesa impugnada ha establecido un régimen de reincidencia al margen del art. 50 del Código Penal y, en consecuencia, violatorio de los arts. 67, inc. 11, y 108 de la Constitución Nacional.
Que esta Corte Suprema ha decidido "que el Congreso de la Nación, al dictar el Código Penal vigente, deliberadamente no ha querido legislar sobre faltas, dejando la materia, con ciertas reservas, librada a la legislación de los Estados federales"" (Fallos: 191, 245).
Que si, en consecuencia, Córdoba pudo legislar sobre la falta que implica el ejercicio de juegos prohibidos, lógico es que pudo graduar penas conforme a la reincidencia o reiteración de los infractores.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:320
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