Que todas esas anomalías e irregularidades en el sistema adoptado para la percepción de los impuestos, explican el recargo enorme que gravita sobre la renta de los bienes de la señora de Gil en buena parte constituídos por lotes de poco valor, como se verá más adelante.
Que la pericia de los contadores, también nombrados por acuerdo de partes, de fs. 327, hecha con el examen minucioso de los libros y papeles de la administración de la masa de bienes que tiene la actora en Santa Rosa, llega a las conclusiones que en seguida se expresan.
Que los gastos generales de administración en 1933, importaron $ 8.589.24. Que las reparaciones de edificios, tomando en cuenta solamente los materiales y obra de mano cuando aparece claramente bien comprobado su destino $ 24.713.23. Que el pago por servicios de obras sanitarias de lotes edificados $ 10,324.90 y por baldíos $ 5.837.02; por contribución directa y servicios municipales $ 47.037.89. Total pesos 96.502.28.
Que la renta por arrendamientos de propiedades edificadas, agregando un alquiler presuntivo del 5 por las que estuvieron desocupadas $ 81.845.30. Más $ 3.295.50 por el interés de las cuotas de propiedades vendidas. Total $ 85.140.80.
Resultado: un déficit de $ 11.361.46.
Pero se ha observado que en los ingresos no se hace figurar el mayor valor especulativo que siempre busca obtener el poseedor de lotes baldíos por obra del progreso de una cindad, de la edificación y del incremento de la riqueza general. Es cierto que quien compra esta clase de bienes sin ánimo de edificar, busca esa ganancia. Sin ser ése el caso de la señora de Gil, que si los posee, es porque los ha heredado y que,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:312
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