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Fallos: 195:319 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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JUSTA PEÑALOZA DE SUSMALIAN
CODIGO PENAL.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
El Congreso ha dejado librado a las provincias lo referente a la legislación sobre faltas y a la graduación de las penas respectivas conforme al sistema de atenuación y agravación que consideren adecuado.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.


FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
El art. 8? de la ley 3819 de la Provincia de Córdoba, en cuanto establece el régimen de la reincidencia para la represión de los juegos prohibidos, DE está en pugna con el art. 50 del Código Penal, ni con los arts. 67, inc. 11, y 108 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de disposiciones de una ley local que se pretende contradicen las del art. 50 del Código Penal.

Por lo que a la materia debatida respecta, creo que está en lo cierto la Cámara en lo Correccional de Córdoba, al declarar en su fallo de fs. 14-18, que no existe la inconstitucionalidad alegada. En 20 de abril del año pasado se condenó a la hoy recurrrente a pagar ua multa por infracción a la ley provincial 3819, sobre juegos de azar (fs. 11); después ha vuelto a incurrir en nueva

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-319

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