Y considerando:
Que el apelante pagó al Consejo Nacional en la testamentaría de doña Delfina Juana Angela Cregoria López Alfaro de Escoriaza, en que fué declarado único y universal heredero, la suma de $ 72.050.95 m|n. por concepto de derechos a la herencia, y además un recargo por igual suma de acuerdo al art. 30 de la ley 11.287 en razón de tener su domicilio fuera del país. Considerando que el recargo que prescribe esta disposición es inconstitucional, se presentó demandando al Consejo Nacional de Educación por devolución de la suma de $ 69.881.69 solamente en atención a que por otra vía había reclamado la diferencia.
Que tramitado el juicio en la justicia ordinaria, la demanda fué rechazada en primera y segunda instancia, declarándose que el recargo no adolece de la tacha de inconstitucionalidad. Sobre este punto es que recae el recurso interpuesto contra la sentencia de fs.
63 de la Cámara Segunda en lo Civil de esta Capital.
Que esta Corte Suprema ha tratado la materia en diversos fallos ( tomo 160 pág. 247 ; tomo 147, pág.
402; tomo 176 pág. 188 y otros), llegando a la conclusión después de meditado estudio, de que el recargo por ausentismo establecido por el art. 30 de la ley 11.287 obedece a una distinción razonable y por ello no afectá el principio de igualdad preceptuado por el art. 16 de la Constitución de la Nación. Los argumentos que cree nuevos el apelante al formular su impugnación a la doctrina en que aquéllos se fundan, están suficientemente rebatidos en los párrafos de un fallo de este Tribunal transcriptos a fs. 65 en la sentencia apelada.
En su mérito, de acuerdo con el dictamen del señor
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:148 
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