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Fallos: 195:153 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Por sus fundamentos; de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte in re: C. S. 183, 373 y 185, 223, y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 60 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.

ANTONIO ÑSAGARNA — Luis LinaRES — F. Ramos Mesía,
ANGEL BUTUSSI v. CAJA DE JUBILACIONES DE EM-
PLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Beneficios varios.

El obrero ferroviario rebajado de categoría y. trasladado a otro puesto con disminución de sueldo por defectos físicos, que consintió la sentencia de la Cámara Federal por la cual le fué denegada la jubilación por invalidez en razón que no se hallaba incapacitado para desempeñar sus nuevas tareas —prescindiendo de que lo estaba para realizar las que antes tenía a su cargo— no tiene derecho a exigir que se le acuerde el beneficio establecido en el art, 31 de la ley 10.650, que sólo corresponde "al jubilado por invalidez cuyos servicios sean utilizados en otro empleo (1).


RAIMUNDO RODRIGUEZ v. FERROCARRILES
DEL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

Cualesquiera que sean las cuestiones federales discutidas en el juicio e invocadas en el escrito de interposición del recurso extraordinario, éste es improcedente contra la sentencia basada en fundamentos de derecho común y 1) 24 de marzo de 1943, Véase Fallos: 181, 97; 186, 532.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-153

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