INCONSTITUCIONALIDAD — IMPUESTO AL AU.
SENTISMO — REPETICION.
SUMARIO: El impuesto al ausentismo establecido por la ley N" 3594 de la Provincia de Córdoba, en forma de E A bre la. ¡edad 'i ble mo:
es viol F — "e de la Constitución Nacional referentes al libre tránsito y a la igualdad, ni se superpone ilegalmente al impuesto a la renta establecido por la ley nacional.
JUICIO: Anchorena, Juan Esteban e. Provincia de Córdoba.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Una ley de la Provincia de Córdoba, al fijar el monto del impuesto de contribución directa, creó adicionales para todas aquellas propiedades de valor superior a cincuenta mil pesos, cuyos dueños tuviesen residencia permanente en el extranjero. Por virtud de esa ley, don Juan Esteban Anchorena pagó a la provincia, bajo protesta, la suma de treinta y siete mil quinientos cuatro pesos con ochenta centavos moneda nacional; y el mismo Anchorena solicita ahora la devolución de lo así pagado, sosteniendo que dicho adicional es violatorio de la Constitución Nacional, por oponerse al principio de igualdad en los impuestos, representar una traba a la libre entrada y salida de las personas, e importar asimismo un caso de superposición imposi
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:188
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